sábado, 9 de mayo de 2009

Resumen 1


Caracas, 22 de Abril del 2009
La Banca Comercial

Historia

Entre el siglo XII y XIV los bancos conocieron un renacimiento importante, ya que los hombres de negocios de Italia del norte desarrollaron notablemente las operaciones de cambio. No solamente fueron expertos manipuladores de piezas metálicas, sino también, mediante una letra de cambio, podían acreditar a una persona, en una fecha determinada, en moneda nacional o extranjera, ante un determinado corresponsal. Así, muchos comerciantes recurrían a los bancos para tratar sus negocios con terceros. Éstos, por una comisión, los representaban o se comprometían por ellos, con lo que eran comerciantes y banqueros al mismo tiempo.

Concepto de Banca Comercial y sus Características

El término universal de banco comercial se entenderá toda institución que se dedique al negocio de recibir dinero en depósito y captación en cuenta corriente y darlo a su vez en préstamo.

Los bancos comerciales son entidades que nacen de la intermediación pública de recursos financieros que es su actividad específica y habi¬tual; y aunque tal definición también puede ser aplicada a otras entida¬des financieras, establecer una definición conceptual de banco como entidad financiera claramente diferenciada de otras entidades financieras no es fac-tible.

El concepto de banco está íntimamente relacionado con la creación de dinero, lo que con¬vierte a los bancos en intermediarios finan¬cie¬ros monetarios creadores de dinero por el uso de los depósitos a la vista del público, a diferencia de otros intermediarios que sólo captan recursos a plazo y no pueden crear dinero.


Los Bancos Comerciales poseen las siguientes Características:
• Procesan pagos a través de transferencias telegráficas, EFTPOS, Banca On-Line u otros medios.
• Emitir letras bancarias y cheques
• Aceptan dinero en depósitos a plazo
• Prestan dinero por medio de Descubiertos, préstamos, u otros
• Proveen letras de crédito, garantías, bonos de rendimiento, y otras formas de exposiciones fuera de balance
• Salvaguardan documentos y otros ítems en cajas de seguridad cambiar monedas.
División de los Bancos Comerciales
• Bancos Públicos: El capital es aportado por el estado.
• Bancos Privados: El capital es aportado por accionistas particulares.
• Bancos Mixtos: Su capital se forma con aportes privados y oficiales.
Requisitos para establecer un Banco Comercial

Para Las personas que tengan el propósito de establecer un banco comercial deberán presentar solicitud a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendencia), que contenga los nombres y apellidos o designación comercial, domicilio y profesión de todos los organizadores, acompañada de los siguientes documentos:

a) El proyecto de la escritura social y sus estatutos.

b) Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá contener la información requerida, el cual es parte integrante de la misma.

c) Minuta que denote depósito en la cuenta corriente de la Superintendencia, por valor del 1% del monto del capital mínimo, para la tramitación de la solicitud. Una vez que haya iniciado sus operaciones, le será devuelto dicho depósito a los promotores. En caso que sea denegada la solicitud, el 10% del monto del depósito ingresará a favor del Fisco de la República: el saldo le será devuelto a los interesados.

d) Con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en Ley General de Bancos, cada uno de los accionistas que participen individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas en porcentajes iguales o mayores al 5 % del capital de la institución propuesta, así como los miembros de la junta directiva y equipo principal de su gerencia (principal ejecutivo, gerente general, vicegerentes de áreas y auditor interno), deberán presentar, según se indique, la información y documentación siguiente:

1. Para Personas Naturales:

a) Nombre, edad, ocupación, nacionalidad, domicilio y currículo documentado.

b) Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde el mismo sea expedido. Esta información solo será requerida para los accionistas.

c) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del pasaporte en el caso de extranjeros, razonadas por notario público conforme la ley de la materia.

d) Número del Registro Único de Contribuyente (RUC).

e) Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas, y por el organismo competente extranjero, con la correspondiente autenticación, cuando se trate de personas no domiciliadas o de personas naturales residentes que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.

f) Referencias personales, bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud (nacionales o extranjeras).

g) Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas relacionadas así como las que conforma su unidad de interés, con base en los criterios en la Ley General de Bancos y la Norma correspondiente.

2. Para Personas Jurídicas:

a) Copia razonada notarialmente del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, estatutos y de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídica extranjeras, los documentos equivalentes.

b) Referencias bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud (nacionales o extranjeras).

c) Nombres de los miembros de la Junta Directiva, así como el currículo de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará conforme el Anexo.

d) Certificación notarial en original del acta en la que conste la autorización concedida por la instancia societaria correspondiente, para participar como organizadora y/o accionista de la nueva institución bancaria y el monto de la inversión que se destine para ese objeto.

e) Copia del informe de los auditores independientes sobre los estados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud.

f) Certificación notarial en original que contenga los nombres y apellidos de los socios, número de cédula de identidad, para el caso de nacionales; el número de cédula de residencia para el caso de extranjeros residentes en el país, o del pasaporte, para el caso de extranjeros no residentes; sus calidades y su participación en el capital social.

g) Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales de las personas naturales, expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas, y por el organismo competente extranjero, con la correspondiente autenticación.

El Impacto del Bolívar Fuerte y el Papel en la Banca Comercial.
A la Banca Comercial Venezolana la ha costado ajustarse a la reconversión monetaria; ya que es un sistema tan complejo y que involucra tantos factores, que es muy difícil llegar a una cifra puntual. No obstante, cuando el proceso de cambio apenas iba a medias, se lanzó un monto estimado que oscilaba entre 10 y 12 millones de dólares para cada banco.
La Asociación Bancaria de Venezuela (ABV), como organismo gremial, se ha encargado de mantener la comunicación entre todas las entidades bancarias. Se crearon equipos de trabajo para tratar el tema con el Banco Central de Venezuela (BCV) y seguir sus lineamientos. Por su parte, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban), ha ejercido su labor de supervisión, control y vigilancia.
Fuentes del sector expresan que la comunicación entre los distintos bancos ha sido muy abierta y fluida. "En esta ocasión la competencia quedó en un segundo término", comenta un vocero. También indican haber recibido gran apoyo por parte del BCV, que, por cierto, le conviene que todas las piezas del sistema bancario estén engranadas. Un sólo banco que no esté a punto para la reconversión monetaria puede afectar a todo el sistema.

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