domingo, 10 de mayo de 2009

RIESGO FINANCIERO, INDICADORES FINANCIEROS, LEGITIMACION DE CAPITALES Y COMITE DE BASILEA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ
CONVENIO ASOTAN
RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS
CATEDRA: BANCA COMERCIAL

Integrantes:
Nairovid González V- 9.486.963
Eva González V-16.299.396
Marielena Cariasco V-10.111.410
Nelson Palencia V- 8.604.553
Eneida Mata V- 6.893.786
Deisy Millan V-11.551.263
Profesor: Bogard Marcero

Introducción

Toda actividad que realiza el ser humano se encuentra expuesta a riesgos, tanto en la vida cotidiana como en la laboral, sencillamente porque no se tiene dominio del futuro y no se puede predecir que lo que uno realice va ha generar los resultados que uno desea, porque existen factores en los que no se tiene dominio, los cuales pueden generar eventos negativos. Por lo tanto el riesgo es la probabilidad que un peligro pueda llegar a materializarse.
Partiendo de esta premisa encontramos que en el mercado financiero existen riesgos, derivados de la volatilidad de los mercados y de una pérdida potencial de los rendimientos futuros de un activo, por lo tanto al momento de invertir se debe estar conciente en la relación directa que existe entre rendimiento y riesgo, es decir, cualquier inversión que se realice por más pequeña o grande que sea contiene riesgo inherentes, los cuales deben ser medidos y evaluados, en las medidas de las posibilidades, para determinar que tan factible y productiva es realizar dicha inversión. Estos temas ayudaran a acentuar nuestros conocimientos sobre la importancia que tienen hoy en día los estados financieros para la organización moderna y el papel que juega a la hora de expresar sus resultados tanto, cuantitativamente como los que dan los indicadores financieros a través de sus diferentes modalidades. Los estados financieros como es sabido son la radiografía mas efectiva de las organizaciones, a través de ellos podemos conocer el estado real de una empresa y el administrador podrá tomar decisiones en base a los resultados que ellos reflejen.
A continuación se analizarán algunos de los riesgos financieros más comunes al momento de realizar una inversión, además de cómo medirlos y evaluarlos, y por supuesto al final le citaremos algunos consejos prácticos que debemos tener presentes para evitar la pérdida de nuestro capital.



1. El Riesgo En La Banca

1.1 Riesgo En La Inversión

Riesgo es la probabilidad de que ocurran acontecimientos, favorables o desfavorables, asociados con los rendimientos, los flujos de efectivo o el valor de un activo o de un proyecto de inversión. En términos generales, riesgo es la probabilidad de que cualquier cosa pueda ocurrir, ante cualquier movimiento que se haga o decisión que se tome.

Cuando hablamos de inversiones, el riesgo debe entenderse como la posibilidad de perder o ganar menos, y cuando invertimos asumimos varios riesgos calculados dado que buscamos potenciales retribuciones financieras

El riesgo de una inversión viene medido por la variabilidad de los posibles retornos en torno al valor medio o esperado de los mismos, es decir, el riesgo viene dado por la desviación de la función de probabilidad de los posibles retornos.

1.2 Tipos De Riesgos En La Inversión

Existen una gran diversidad o tipos de riesgos, pero desde el punto de vista del riesgo en la inversión, se utiliza la clásica división en Operativo, Financiero, Puro y Soberano.

• Riesgo Operativo (RO).

El Riesgo Operativo se refiere a las pérdidas que puedan cuasar cuatro factores: personas, procesos, sistemas y factores externos.


El Riesgo operacional, operativo o de operación se basa en la posibilidad de que se ocasionen pérdidas financieras a las empresas por eventos o hechos derivados de fallas o insuficiencias en sus procesos estratégicos, administrativos o del negocio, las personas internas o relacionadas, la tecnología de información usada y por eventos externos.

Los múltiples factores de carácter interno como externo que pueden afectar a un negocio, pueden ser: La cambiante estructura de los mercados productivos, la estrategia de la empresa, la economía en general, condiciones económicas propias de la inversión, la competencia, los desarrollos tecnológicos, las preferencias de los consumidores, las condiciones de la mano de obra y el mercado laboral, variaciones en los precios de los productos, o en su demanda, cambios en las políticas del gobierno, entre otros muchos.

• Riesgo Financiero.

Es aquel que se deriva de la utilización del endeudamiento como mecanismo de financiamiento de la operación. Se podría decir que si la empresa se financia solo con el patrimonio del inversionista o accionista, no tendrían riesgo financiero; sin embargo esto no es tan simple, ya que también este riesgo se asocia al valor de la moneda y de otras situaciones financiera, tales como las fluctuaciones en las tasas de cambio y de interés. Hay quienes ubican a la inflación también dentro de este concepto, aun cuando, en nuestro criterio, tiene mayor impacto sobre el riesgo operativo.

Cada instrumento financiero, cada portafolio de activos o cada balance financiero se encuentra expuesto a diversos riesgos financieros (posibilidad de pérdida o disminución del valor económico); los cuales se refieren básicamente al riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y los riesgos de mercado.


• Riesgo de Mercado.

Los riesgos de mercado se asocian con las pérdidas no esperadas sobre instrumentos, portafolios o balances debido a cambios adversos en los precios de mercado. Existiendo los siguientes tipos de riesgos de mercado: de interés, de cambio y de precio.

• Riesgo de Interés. Probabilidad de variación en las tasas del mercado.

• Riesgo de Cambio. Probabilidad de pérdida adjudicada a las fluctuaciones en los tipos de cambio de las divisas que afectan los rendimientos de las inversiones.

• Riesgo de precio: Es el riesgo de variaciones en el valor de mercado de determinados activos como consecuencia de modificaciones en sus precios, (distinto de las tasas de interés o del tipo de cambio, como sería el precio de acciones). Se aplica básicamente a los títulos de renta variable y a las materias primas

• Riesgo de Liquidez.

Probabilidad de que se deban afrontar situaciones en que los flujos de caja no se comportan de acuerdo a lo estimado, créditos que no se desembolsan, inversiones que no se llevan a cabo, y no existencia de liquidez para afrontar compromisos. También hace alusión a la escasez del mercado para atender oferta de portafolios de inversiones y de cartera, ante lo cual el agente sale al mercado y el mercado no compra sus productos financieros.

Se refiere al hecho de que una de las partes de un contrato financiero no pueda obtener la liquidez necesaria para asumir sus obligaciones a pesar de disponer de los activos, que no puede vender con la suficiente rapidez y al precio adecuado.

• Riesgo de Crédito:

Consecuencia de la posibilidad de que una de las partes de un contrato financiero no asuma sus obligaciones. Se refiere a la pérdida potencial que puede tener la Sociedad de Inversión en caso de falta de pago por una contraparte en sus operaciones. El control de este tipo de riesgo se realiza antes de efectuar cualquier inversión que conlleve algún riesgo de contraparte.

• Riesgo Puro.

Es aquel que encierra solamente posibilidades de perder. Tales son los riesgos que competen generalmente al mercado asegurador, como los riesgos de incendio, terremoto, transporte, vehículos, fidelidad, robo, responsabilidad civil, lucro cesante, hospitalización, vida y accidentes. Por cierto que, lo que es para nosotros un riesgo puro, sería un riesgo operativo para una empresa aseguradora.

• Riesgo Soberano.

Se define como el indicador que rebela el nivel de riesgo que corre un inversionista al invertir en cierto país, basándose en que tal país no pueda responder con los compromiso de pago de la deuda externa. El riesgo soberano mide la capacidad de pago de un país tanto en su propia moneda como moneda externa. Es un índice que ofrece información en términos cuantitativos sobre riesgo que implica invertir en instrumentos representativos de la deuda externa emitidos por determinados países. El riesgo soberano mide la capacidad de pago de un país, tanto en su propia moneda, como en moneda externa. En su propia moneda el riesgo es menor, por cuanto el país puede servir la deuda utilizando mecanismos no ortodoxos que puedan generar desequilibrios temporales. En moneda externa, el riesgo es mayor, porque el país podría verse incapacitado en pagar.

1.3 La Importancia De La Medición De Los Riesgos

El diseño de sistemas eficientes para la identificación, medición, gestión y control de los riesgos sigue siendo un tema abierto a mejoras y a tareas de investigación. Mediante la identificación se conoce cuáles son los factores subyacentes que influyen sobre el valor de mercado de los activos, y se establecen relaciones teóricas que permiten una posterior medición.
La medición expresa la fase cuantitativa, que utiliza los modelos, aplicando técnicas estadísticas, econométricas y de optimización. La gestión le agrega a las etapas anteriores la fase de control, y se concreta en la toma de decisiones para conseguir la optimización de la “función objetivo” que corresponda a la línea estratégica en términos de rentabilidad ajustada al riesgo.
Los sistemas de medición de los riesgos sirven de apoyo a la toma de un conjunto de decisiones importantes en el ámbito de la gestión, dentro de sus etapas principales se encuentran la determinación de objetivos en términos de rentabilidad esperada y riesgo soportado, y la determinación de las primas de riesgo.

2. Gerencia De Riesgos


La gerencia de Riesgo es el proceso dirigido a disminuir los factores susceptibles de desencadenar pérdidas o disminución del valor en la empresa, en este sentido debe crear las condiciones necesarias para el crecimiento y generación de valor en ella, a través de un método lógico basado en la identificación y clasificación de los riesgos, evaluación de impactos sobre el valor de la empresa y definición de políticas, estrategias y métodos para su control y gestión.

2.1 Fases En La Gerencia De Riesgo

La Gerencia de Riesgos se puede dividir en las siguientes fases o etapas fundamentales:


• Definición de la política de Gerencia de Riesgos. Necesidad de compromiso por parte de la alta dirección o alta gerencia.

• Identificación y análisis de riesgos. Creación de un “inventario de riesgos” que amenazan a la empresa clasificados según: Su naturaleza (personales, patrimoniales, de responsabilidad, etc.). El sujeto activo, La actividad empresarial, Los posibles daños. Midiendo sus posibles consecuencias.

• Evaluación de los riesgos. Valoración de los riesgos en función de su probabilidad de ocurrencia (frecuencia) y el impacto que ocasionarían (intensidad).

• Minoración y control de riesgos. Conjunto de medidas orientadas a eliminar o al menos reducir el impacto de los riesgos, empleando medidas de: Prevención, protección, control de calidad, planes de contingencia, Medidas de salvamento.
• Transferencia y financiación de los riesgos. La Financiación de Riesgos es la fase o etapa de la Gerencia de Riesgos que aborda la elección de las alternativas o mecanismos más adecuados en cada momento y en cada circunstancia, orientados a la obtención y/o disposición de los recursos necesarios, cuando se ha producido un daño o pérdida en una empresa, con el objetivo de disponer lo antes posible de los elementos o bienes dañados, en condiciones similares a las existentes antes de que se hubiera producido la pérdida o llegado el caso mantener la capacidad productiva o reemprender la actividad, minimizando los costes totales para la empresa, asignando de la forma más eficiente posible los recursos disponibles y teniendo como objetivo principal mantener y/o garantizar tanto el patrimonio y resultados de la misma, como sus fines y objetivos. Con este fin, las diferentes alternativas existentes son las siguientes:
– Retención.
– Auto seguro.
– Transferencia (a las Cías. aseguradoras a través de contratos de seguro).
– Transferencia relativa (establecimiento de franquicias en las pólizas de seguro).
– Creación de cautivas. ART (Transferencia Alternativa de Riesgos).

• Administración. Conjunto de recursos y medidas dirigidas a que la empresa esté siempre en condiciones de afrontar cualquier riesgo que se le presente.

Estas fases no son y no se deben tratar como compartimentos estancos, dado que entre las mismas existen relaciones de interdependencia permanentes.

2.2 Formas De Medir Los Riesgos
Una vez identificado el riesgo, éste debe ser medido. El método más elemental y empírico de medir el riesgo es la simple graficación de los datos de que se dispone, bien sea mediante la representación discreta (barras) o continua (líneas). Esta forma de medir el riesgo nos brinda una idea, un panorama de la situación, pero no nos señala la magnitud del mismo. Para conocer tal magnitud debemos acudir a métodos estadísticos, como son la media, la varianza, la desviación estándar y el coeficiente de variación, si se trata de combinación de aditivos. En la inversión de valores, el Análisis Técnico provee herramientas basadas en gráficos. Que en forma general se le denomina “charting”.
La medición cuantitativa del riesgo nos permitirá aproximar y obtener una medida numérica del impacto en nuestra inversión de las variaciones negativas en los activos que la conforman y cual es la probabilidad de que se produzcan dichas variaciones. Pero esta, es una medición estadística que debemos usar con prudencia, ya que, tiene importantes limitaciones (sobre todo relacionadas con la hipótesis de normalidad).
Lo habitual es suponer movimientos normales de mercado (usar la distribución normal) y utilizar como medida de riesgo la volatilidad (la desviación estándar de los rendimientos de la cartera) y últimamente el VaR (máxima pérdida esperada que se podría sufrir en condiciones normales de mercado en un período de tiempo y con un cierto nivel de probabilidad o de confianza).

2.3 Inversión Bajo Incertidumbre
La incertidumbre es lo opuesto a certeza, no puede coexistir. Si hay incertidumbre significa que la información con que se cuenta no garantiza precisión sobre lo que ocurre u ocurrirá, por lo que se asocia a confusiones y a la desconfianza, y también es duda y perplejidad.
Es oportuno introducir una diferenciación entre riesgo e incertidumbre. Se dice que existe riesgo cuando hay la posibilidad de que ocurra algún evento. Ahora bien, al decir que esta posibilidad existe, se descarta que su ocurrencia sea imposible o cierta. De alguna manera, pues, el riesgo está asociado con la incertidumbre, pero son conceptualmente distintos. Por lo tanto hablamos de riesgo cuando la incertidumbre puede ser medida, cuando se conoce (1) todo lo que puede ocurrir y (2) sus probabilidades de ocurrencia. En cambio hablamos de incertidumbre propiamente dicha cuando no es posible realizar medición alguna; es decir cuando se desconocen (1), (2), o ambos.

2.4 Matriz De Riesgo

Una matriz de riesgo es una herramienta de control y de gestión normalmente utilizada para identificar las actividades (procesos y productos) más importantes de una institución financiera, el tipo y nivel de riesgos inherentes a estas actividades y los factores exógenos y endógenos que engendran estos riesgos (factores de riesgo). Igualmente, una matriz de riesgo permite evaluar la efectividad de una adecuada gestión y administración de los riesgos financieros, operativos y estratégicos que impactan la misión de la organización. La matriz debe ser una herramienta flexible que documente los procesos y evalúe de manera global el riesgo de una institución. Una efectiva matriz de riesgo permite hacer comparaciones objetivas entre proyectos, áreas, productos, procesos o actividades. Finalmente, una Matriz de Riesgo adecuadamente diseñada y afectivamente implementada se convierte en soporte conceptual y funcional de un efectivo Sistema Integral de Gestión la de Riesgo.
2.5 Funciones Principales de la Matriz de Riesgo
1.- Identificación de las principales funciones desde punto de vista de control.
2.- Identificación de los principales Riesgos Globales.
3.- Definición consensuada de las distintas categorías de riesgo y asignación a las diversas unidades (de negocios, operativas, funcionales, de soporte, etc.).
• Lo anterior implica la definición de los riesgos principales y la posterior desagregación de sus componentes.
4.- Ponderación de los riesgos según su importancia relativa
• Una vez definidos los riesgos se acuerda el grado o nivel de riesgo cuantitativo que representa éste en la línea de negocio, producto o servicio.
5.- Calificación de los Riesgos v/s funciones (nulo, bajo, medio, alto impacto) y Aplicación de Ponderaciones.
• Se llevará a cabo un proceso de Jerarquización de dichos riesgos e identificará para cada línea de negocio, producto o servicio las actividades o procesos claves o sensibles que influyen en el nivel de riesgo definido anteriormente.
6.- Gestión efectiva de los riesgos (capacidad de logro – mitigación de los riesgos) ‘Muy fuerte, fuerte, media, débil, muy débil, nula’
7.- Ajuste de la Matriz de Riesgo.
• La Matriz deberá ser ajustada para recoger experiencias externas e internas y hacerla consistente con las “Mejores Prácticas Internacionales”, las tendencias de la industria bancaria y la situación particular de la organización.
• El proceso de ajuste será continuo, por lo que deberá ser llevado a cabo por la propia Institución.
2. 6 Consideraciones para Realizar Inversiones
Nassim Nicholas Taleb Propone algunas reglas que nos ayudarán a conservar más tiempo nuestros ahorros.
Regla 1 - No invierta en mercados y/o productos que no entienda.
Regla 2 - El próximo suceso que dañará su inversión no se parecerá al último que le afectó. No escuche el consenso en cuanto en donde están los riesgos (es decir los riesgos demostrados por el VAR). Lo qué lastimará su cartera será aquello que menos tenga en cuenta.
Regla 3 - Crea la mitad de lo que lea y nada de lo que oye (sobre todo en la TV). Nunca estudie una teoría antes de observar y reflexionar por si mismo. Un estudio realizado con métodos cuantitativos de bajo nivel le robará su intuición.
Regla 4 - Tenga precaución con los asesores o gestores que obtienen rendimientos positivos de manera constante. El éxito les induce a tomar un riesgo cada vez mayor y a sufrir caídas bruscas. Los gestores con pérdidas frecuentes podrán lastimarle, pero no es probable que destruyan la totalidad de su patrimonio.
Regla 5 - Los mercados seguirán la trayectoria que haga fracasar el número más alto de coberturas. La mejor cobertura es esa, en la que usted, es el único posicionado.
Regla 6 - No deje de observar los cambios de precios de los activos que negocie (pero no se obsesione). Usted construirá una intuición que tendrá más de alcance que estadística convencional. Si puede, no deje sus inversiones en mano de gestores. Obtenga de ellos la información necesaria para invertir pero decida usted mismo.
Regla 7 - El error de inferencia más grande: "este acontecimiento nunca sucede en mi mercado". La mayor parte de lo qué nunca sucedió antes en un mercado ha sucedido ya en otro. El hecho de que alguien nunca murió antes no le hace inmortal.
Regla 8 - Nunca cruce un río que "en media" tenga 1,5 m de profundidad.
Regla 9 - Lea libros de inversores o gestores que expliquen donde y como perdieron el dinero. No aprenderá nada relevante de sus beneficios (los mercados se ajustan y eliminan esos beneficios rápidamente). Usted aprenderá de sus pérdidas mucho más que de sus aciertos.


2.7 Ley General De Bancos Y Otras Instituciones Financieras
La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto No. 1.526 de fecha 3 de noviembre de 2001, viene a establece un compendio normativo global que permite actualizar el funcionamiento de los organismos de control financiero del Estado venezolano.
La clave para ejercer este control estricto era el fortalecimiento de la Superintendencia de Bancos, organismo vital para que el Estado Venezolano pudiera garantizar realmente a los habitantes de este país que sus depósitos no serían nuevamente sustraídos.
El 3 de noviembre de 2001, el Presidente de la República en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros, dicta el Decreto Nº 1.526:

2.8 "Decreto Con Fuerza De Ley De Reforma De La Ley General De Bancos Y Otras Instituciones Financieras"
Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero. De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de supervisión y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas ellas.
Así, en cuanto a los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:
o Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
o Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
o Consejo Bancario Nacional
El ámbito de aplicación de esta ley determina las instituciones financieras que deben regirse por la misma. Así el Artículo 2 establece:
" Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.
Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.
Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela."
Según se evidencia del contenido de esta ley, las actividades y operaciones contenidas en la misma, deberán realizarse de conformidad con sus disposiciones, el Código de Comercio, la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.
Ello permite inferir que el sistema financiero venezolano, como todo sistema, es un complejo conjunto de elementos (Organismos en este caso) interrelacionados e interdependientes entre si, que no pueden ser analizados de manera aislada, sino por el contrario, el mismo está sujeto a un compendio normativo global que de manera determinante, establece un blindaje de carácter superior en la ejecución de sus ejecutorias, y donde participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país.

2.8.1 Estructura

El papel de los organismos de supervisión y control, ha permitido mejorar la capacidad de las entidades bancarias y financieras para absorber pérdidas operativas ocasionales, provocadas tanto por eventuales fallas gerenciales como por desmejoras de la coyuntura económica, y promover mecanismos que faciliten la eliminación de las redundancias en el sistema bancario, sin tener que soportar los efectos nocivos y traumas que generalmente acompañan a las liquidaciones.

3. El Comité De Basilea

El Comité de Basilea fue creado por los gobernadores, presidentes y/o representantes de los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) en febrero de 1975. Esta organización adopta el nombre de Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria y Prácticas de Supervisión. se reúne regularmente cuatro veces al año en el Banco de Regulaciones Internacionales en Basilea, donde se encuentra ubicada permanentemente su secretaría.
Actualmente los miembros del Comité lo forman representantes de los bancos centrales y de las autoridades de supervisión de los doce países siguientes: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos.
El Comité no posee ninguna autoridad formal de supervisión sobre los países miembros y sus conclusiones no tienen fuerza legal, pero ha formulado una serie principios y estándares de supervisión bancaria que han sido acogidos, no sólo por los países miembros, sino por la mayoría de países en el mundo.

3.1 Funciones del Comité de Basilea

Las principales funciones son las siguientes:
• Formula estándares y pautas generales de supervisión bancaria.
• Emite declaraciones de mejores prácticas, a fin que las autoridades individuales tomen las medidas necesarias para aplicarlas de la forma que mejor convenga a sus propios sistemas nacionales.
• Constituye un foro de debate para la resolución de problemas específicos de supervisión.
• Coordina la distribución de las competencias supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias.
3.1.1 Basilea I:

En julio de 1988 el Comité de Basilea emitió un acuerdo de medición y estándares mínimos de capital de los bancos internacionales conocido como "Acuerdo de Capitales", también llamado "Basilea I", el cual tenía como finalidad que el sistema bancario operara con un capital adecuado a los riesgos asumidos.
Es decir, este acuerdo requería que los bancos mantuvieran un nivel mínimo de capital equivalente al 8% entre el capital y los activos ponderados por riesgos.
En el año 1996 el Acuerdo se modificó para que tuviera en cuenta el riesgo de mercado. Este Acuerdo era un intento de homogenización de los requerimientos mínimos de capital de los bancos que operan internacionalmente, con el fin de asegurarles un mínimo de solvencia, así como de disminuir las distorsiones en la competitividad entre bancas sujetas a regulaciones diferentes.
Con este Acuerdo se buscaba dar mayor fluidez a los movimientos internacionales de capital y servicios financieros, los que se vieron entorpecidos por la crisis financiera internacional de la década de los ochenta, a través del cumplimiento de estándares de solvencia que resguarden la fe pública, estándares que logran otorgar tanto a los inversionistas como a los depositantes el conocimiento cierto de que la base patrimonial de los bancos foráneos es sólida.
Aparte del Grupo de los Diez, muchos otros países se adhirieron a Basilea I, adoptándolo en sus regulaciones. entre ellos, destacan Dinamarca, Irlanda, Portugal, Australia, Noruega, Austria, Nueva Zelanda, Finlandia, Israel, Malasia y Arabia Saudita.
En América Latina, Chile y Argentina fueron los primeros países en dar su apoyo y modificar sus respectivas legislaciones con miras a Basilea I, luego Bolivia, México, Colombia, El Salvador, Nicaragua y, finalmente, en la República Dominicana a partir del año 1992 se está aplicando una nueva normativa bancaria.
El Acuerdo de Basilea I se aplicó gradualmente en los bancos internacionales que presentaron un coeficiente inferior al 8% al momento de su adopción.
Dichas instituciones dispusieron de un período de cuatro años y medio para alcanzar dicho porcentaje, entrando plenamente en vigencia el Acuerdo a finales del año 1992.


3.1.1.1 Los Principios Básicos

Los Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva fueron emitidos por el Comité de Basilea en septiembre de 1997, y aprobados por la comunidad financiera internacional durante la reunión anual del FMI y el Banco Mundial de Hong Kong en octubre de 1997.
El Comité de Basilea considera que los mismos deben ser implementados por las autoridades bancarias y públicas en todos los países para lograr un sistema de supervisión efectiva, ya que estos proveen a la comunidad financiera internacional un punto de referencia para evaluar la efectividad de los regímenes de supervisión bancaria. Además, han sido diseñados para poder ser verificados por los supervisores, grupos regionales de supervisión y el mercado en general.
El objetivo principal de estos principios es ayudar a los países a fortalecer sus procedimientos de supervisión en conexión con su trabajo, teniendo por finalidad promover la estabilidad financiera y macroeconómica en una forma global, hora bien, para lograr dicho objetivo serán necesarios cambios substanciales en el marco legislativo de muchos países, creando leyes que les permitan a las autoridades supervisoras implementar todos los principios, ya que en estos momentos muchas de ellas no tienen los estatutos establecidos.
Los Principios Básicos de Basilea comprenden veinticinco principios básicos que deben establecerse para que un sistema de supervisión sea efectivo.
Los principios se relacionan con:
• Condiciones previas para una efectiva supervisión bancaria – Principio 1.
• Autorizaciones y estructura – Principios 2 al 5.
• Regulaciones prudenciales y requerimientos – Principios 6 al 15.
• Métodos de supervisión bancaria progresiva – Principios 16 al 20.
• Requisitos de información – Principio 21.
• Poderes formales de los supervisores – Principio 22.
• Bancos Extra-fronterizos – Principios 23 al 25.
3.1.2 Basilea II
Según el Comité de Basilea, las crisis económicas y financieras de los últimos años unidas al desarrollo, la evolución y la innovación de las operaciones y de las instituciones bancarias y financieras, dieron lugar a riesgos más complejos, por lo que se requería un nuevo marco de adecuación de capital, ya que Basilea I no era suficientemente sensible a los riesgos.
En tal virtud, los gobernadores de bancos centrales y las autoridades de supervisión bancaria del Grupo de los Diez (G-10) se reunieron y aprobaron la publicación del nuevo marco para la adecuación del capital, conocido como Basilea II. La reunión se llevó a cabo en el Banco de Pagos Internacionales, en Basilea, Suiza.
La consulta de Basilea II se inicio en el año 1999 y el documento final de la misma se presentó en junio del 2004, conocido como "Nuevo Acuerdo de Capital" o "Basilea II", lo cual conllevó un extenso proceso de consulta con supervisores y banqueros de todo el mundo.
Según el señor Jean-Claude Trichet, presidente del grupo de gobernadores de bancos centrales y de autoridades de supervisión bancaria del G-10 y presidente del Banco Central Europeo, Basilea II "va a incrementar la seguridad y solidez de los bancos, fortalecer la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y mejorar la capacidad del sector financiero de servir como fuente de crecimiento sostenible para la economía en general".

3.1.2.1 Objetivos de Basilea II

• Enfrentar el riesgo de una forma más global y adecuar el capital regulatorio.
• Fomentar la igualdad para competir.
• Fortalecer la estabilidad del sistema financiero.

3.2 Diferencia entre Basilea I y Basilea II
Basilea II refleja mejor los riesgos subyacentes de la banca y ofrece mayores incentivos para mejorar la gestión de riesgos.
Esto se logrará, en parte, al adaptar mejor los requisitos de capital al riesgo de pérdidas por crédito e introducir una nueva exigencia de capital para exposiciones al riesgo de pérdida causada por fallas de operación.
El Comité de Basilea pretende mantener el nivel total de los requisitos mínimos de capital, proporcionando al mismo tiempo incentivos para adoptar los métodos sensibles al riesgo más avanzados del marco revisado.
Basilea II combina estos requisitos mínimos de capital con el examen supervisor y la disciplina de mercado para estimular mejoras de la gestión de riesgos.

3.3 Meta de Basilea II

La meta general de Basilea II es promover la capitalización adecuada de los bancos y estimular mejoras de la gestión de riesgos, fortaleciendo así la estabilidad del sistema financiero.
Esta meta se logrará mediante la introducción de "tres pilares" que se refuerzan el uno al otro y que crean incentivos para que los bancos aumenten la calidad de sus procesos de control.

3.4 Los Tres Pilares

3.4.1 Pilar 1. Requerimientos mínimos de Capital

Constituye el núcleo del Nuevo Acuerdo de Capital e incluye una serie de novedades con respecto al anterior, ya que tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios y toma, además, en cuenta los riesgos de mercado y operacional.
Es decir, se centra en la definición del capital regulador y en el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional u operativo. Este último no estaba contemplado en Basilea I.

El 8% de requerimiento mínimo de capital que estaba contemplado en Basilea I permanece sin cambios.
Capital regulador: consiste en el capital básico o accionario, o sea, acciones comunes y preferentes, el cual debe ser por lo menos el 50% del total ; y, el capital adicional o secundario, consistente en reservas y deudas superiores a cinco años de plazo.
Cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de crédito
Para la cuantificación del riesgo de crédito, Basilea II, a diferencia de Basilea I, presenta dos opciones o enfoques.
a) Enfoque estándar. Es una extensión de Basilea I, pero incorpora elementos que permiten una mejor medición del riesgo de crédito, especialmente el uso de empresas calificadoras de riesgo para determinar las ponderaciones por riesgo de los acreditados.
b) Enfoque basado en calificaciones internas (IRB). Permite calificar a los acreditados a través de los modelos de medición y gestión de los riesgos desarrollados internamente por los bancos.
En este enfoque, los bancos tendrán que agrupar las exposiciones de la cartera en seis categorías generales de activos con diferentes características de riesgo crediticio.
Las categorías de activos son: comercial, soberanos, sistema financiero, consumo, valores y cuentas por cobrar elegibles.
El NAC propone fórmulas para calcular el requerimiento patrimonial para cada una de las categorías de activos. Dichas fórmulas han sido calculadas por el Comité por medio de análisis teóricos y pruebas empíricas, y requieren como insumo el cálculo de cuatro parámetros: la probabilidad de incumplimiento, la pérdida dado el incumplimiento, la exposición al momento del incumplimiento y la madurez.
Básicamente, el NAC propone dos esquemas de medición interna del requerimiento patrimonial:
Dentro del enfoque IRB, el Nuevo Acuerdo de Capitales (NAC) o Basilea II propone dos opciones o enfoques de medición interna del requerimiento patrimonial, a saber:
Enfoque IRB Básico. La entidad bancaria debe calcular internamente las probabilidades de incumplimiento de cada tipo de préstamos y aplicar los valores fijados por el supervisor para el cálculo de los requerimientos de capital en caso de pérdida por incumplimiento, exposición al riesgo crediticio y vencimiento o madurez.
Enfoque IRB Avanzado. los bancos deberán determinar y calcular internamente la totalidad de los parámetros en la fórmula de cálculo de requerimientos de capital.

3.4.1.2 Riesgo operacional

Se refiere al riesgo de pérdida debido a la inadecuación o a fallos de los procesos bancarios, su personal, sus sistemas internos o acontecimientos externos.
Basilea II ofrece varias alternativas de cálculo en función del grado de complejidad que conlleve dicho cálculo, tales como:
a) Método del Indicador Básico. El requerimiento de capital es igual al promedio de los ingresos brutos del banco en los últimos tres años multiplicado por un factor de 0.15.
b) Método Estándar. Para el método estandarizado se definieron ocho líneas de negocio: finanzas corporativas, negociación y ventas, banca minorista, banca comercial, pagos y liquidación, servicios de agencia, administración de activos e intermediación minorista.
Entonces para el requerimiento de capital se calcula a nivel de cada línea de negocio. Se multiplican los ingresos brutos de cada línea de negocio por unos factores establecidos por el Comité.
Luego se suman todos los resultados para cada línea de negocio.
c) Método Avanzado. Los bancos pueden usar sus propias metodologías, previamente aprobadas por los supervisores de la institución financiera.

3.4.2 Pilar 2. Proceso de Supervisión Bancaria

Su finalidad es asegurar que cada banco cuente con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital, a partir de una apreciación meticulosa de sus riesgos.
Este pilar tiende a fortalecer la labor del supervisor bancario, con el fin de que éste conozca efectivamente el grado de riesgo de las instituciones que supervisa y a su vez, que las mismas cuenten con el capital suficiente de acuerdo a su perfil de riesgo.
En ese tenor, los supervisores deben evaluar las actividades de riesgo de los bancos y las cuantificaciones que estos realicen de sus requerimientos de capital, debiendo estar en capacidad de determinar cuándo una institución necesita un capital más elevado y las medidas correctivas que deben aplicarse, inclusive requerir a las instituciones que lo necesiten, un capital superior al mínimo normativo así como estar en capacidad de llevar a cabo una intervención temprana de aquellos bancos que lo requieran.
La intención del Comité al proponer este pilar es promover un diálogo más activo entre los bancos y sus supervisores para poder actuar con rapidez y decisión; y reducir el riesgo o restaurar el capital cuando se identifiquen deficiencias.
El proceso de supervisión bancaria, además, apunta a cubrir los factores externos, tales como la influencia de comportamientos cíclicos, así como, las áreas del riesgo que no han sido tomadas en cuenta total o parcialmente en el cómputo de los requerimientos de capital. Por ejemplo, riesgos de tipo de interés en la libreta de ahorros e incertidumbres en la medición los riesgos operacionales.

3.4.3 Pilar 3. Disciplina de Mercado

Su principal objetivo es fomentar la disciplina de mercado sobre las entidades bancarias mediante la divulgación de información financiera veraz y completa.
Eso quiere decir que si los mercados están bien informados, premiarán a aquellas entidades con un perfil de riesgo inferior, contribuyendo, con el apoyo de los dos pilares anteriores, a la estabilidad del sistema bancario.
Con esta mayor transparencia informativa en cuanto a las actividades de un banco, sus controles internos, el manejo de sus exposiciones al riesgo y el papel que el Gobierno Corporativo realiza, el público estará en mejores condiciones para decidir con qué institución bancaria llevará a cabo sus operaciones, premiando a las que manejen sus riesgos prudentemente y penalizando a aquellas que no lo hagan.
En definitiva, este pilar busca que los depositantes estén mejor informados sobre las características y particularidades de los bancos y puedan tomar sus decisiones en función de sus propias valoraciones de riesgo. A su vez, los bancos podrán fijar sus tasas de remuneración en la medida en que demuestren su eficiencia.

3.5 Efectos de Basilea II en América Latina

Los beneficios globales de la propuesta de Basilea II serían:
• Creación de incentivos para mejorar los procedimientos de evaluación de riesgos.
• Mejoras en el sistema de gobierno corporativo. Nuevos modelos internos de riesgo.
• Cambio cultural: Necesidad de concienciar a la dirección.
• La administración de riesgos requerirá nuevas y sofisticadas herramientas de información.
• Las necesidades de información requieren grandes inversiones en tecnología. Es probable, que las instituciones financieras pequeñas tengan que ser vendidas, fusionadas ó adquiridas.
• Ahora bien; los posibles efectos adversos de la propuesta de Basilea II serían:
- Adopción del Acuerdo en los países industrializados puede tener efecto adverso en los sistemas financieros de los mercados emergentes.
- La falta de reconocimiento de la diversificación internacional, como herramienta para el manejo del riesgo crediticio, podría reducir el volumen de préstamos a América Latina.
- Posible pérdida de competitividad de entidades financieras latinoamericanas versus subsidiarias de bancos internacionalmente activos.
- los funcionarios del Comité de Basilea realizaron un encuesta en casi todos los bancos de América Latina y el resultado fue el siguiente:
Más del 50% de los activos bancarios le van a ser aplicados el Índice Basilea II entre 2007 y 2009. Un 33% utilizarán el enfoque básico simplificado. (Basilea II) más elementos de los pilares dos y tres. A partir del 2010, el resto aplicará el básico simplificado estándar, incorporando mayores enfoques de avanzada.
4. Indicadores Financieros
Un indicador financiero es un relación de las cifras extractadas de los estados financieros y demás informes de la empresa con el propósito de formase una idea como acerca del comportamiento de la empresa; se entienden como la expresión cuantitativa del comportamiento o el desempeño de toda una organización o una de sus partes, cuya magnitud al ser comparada con algún nivel de referencia, puede estar señalando una desviación sobre la cual se tomaran acciones correctivas o preventivas según el caso. La interpretación de los resultados que arrojan los indicadores económicos y financieros está en función directa a las actividades, organización y controles internos de las Empresas como también a los períodos cambiantes causados por los diversos agentes internos y externos que las afectan.

4.1 Funciones de los Indicadores Financieros

A través de los indicadores de liquidez se determina la capacidad que tiene la Empresa pare enfrentar las obligaciones contraídas a corto plazo; en consecuencia más alto es el cociente, mayores serán las posibilidades de cancelar las deudas a corto plazo; lo que presta una gran utilidad ya que permite establecer un conocimiento como se encuentra la liquidez de esta, teniendo en cuenta la estructura corriente.
Los cuatro estándares de comparación utilizados en el análisis de razones son los siguientes:
• Estándares mentales del analista, comprende al criterio de este basado por la experiencia y sus conocimientos.
• Los registros históricos de la empresa; es decir indicadores de otros años.
• Los indicadores calculados con base a los presupuestos o los objetivos propuestos para el periodo en estudio.
• Los indicadores promedio del sector el cual pertenece la empresa.
A través de los indicadores de liquidez se determina la capacidad que tiene la Empresa pare enfrentar las obligaciones contraídas a corto plazo; en consecuencia más alto es el cociente, mayores serán las posibilidades de cancelar las deudas a corto plazo; lo que presta una gran utilidad ya que permite establecer un conocimiento como se encuentra la liquidez de esta, teniendo en cuenta la estructura corriente.
Lograr la máxima rentabilidad sobre la inversión requiere del cumplimiento de los otros tres factores en primera instancia, comenzando por un mayor valor agregado, lo cual traerá implicada una mayor satisfacción de los consumidores, y con ello una mayor participación de mercado, y como resultado final un óptimo nivel de rentabilidad.
4.2 Indicadores Financieros Más Utilizados
• Indicadores para evaluación de patrimonio
• Indicadores de Solvencia
• Indicadores de Gestión Administrativa
• Indicadores de Rentabilidad
• Indicadores de Liquidez
5. Detección y Prevención Contra Legitimación de Capitales
El tema relacionado con los mecanismos de detección y prevención del lavado de dinero ha adquirido en los últimos tiempos una especial relevancia mundial, en la medida en que se ha tomado conciencia de que una de las más eficientes formas en que los Estados pueden debilitar la estructura económica de las empresas criminales, es mediante la prevención y represión del lavado de activos.
El Lavado de Activos, es un fenómeno de dimensiones internacionales. Dada la interdependencia existente entre los países y el alto desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones, los capitales fluyen fácilmente por el sistema financiero mundial. Esto permite a la delincuencia organizada operar local e internacionalmente, por lo cual el lavado de activos normalmente involucra movimientos de capitales entre distintos países.
De allí la necesidad de la cooperación internacional, cooperación que ha sido reconocida por numerosos gobiernos y ha redundado en diversos acuerdos en el ámbito internacional. En buena medida, estos acuerdos han contribuido a fortalecer los ordenamientos nacionales y mejorar los mecanismos de cooperación e intercambio de información y pruebas en diversos países.
En efecto, organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), han promovido la adopción de normas específicas en esta materia.
El Grupo de Acción Financiera (GAFI) y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, de la Organización de los Estados Americanos (CICAD - OEA) se han constituido en un apoyo fundamental en los esfuerzos de los Estados para el desarrollo de una política integral contra las diversas manifestaciones de las actividades delictuales y, especialmente, contra el lavado de activos.
Puede afirmarse que en el ámbito latinoamericano, los mecanismos de control y prevención del lavado de activos adoptados al interior de cada uno del continente, responden a parámetros de aplicación internacional.
La mayoría de los Estados miembros de la OEA han adoptado o se han comprometido a adoptar en su ordenamiento jurídico interno, las recomendaciones contenidas en el Reglamento Modelo de la CICAD – OEA. Esta adopción de recomendaciones internacionales se refleja de manera integral en las distintas áreas de la legislación interna, que de algún modo se relacionan con el lavado de activos.
Las disposiciones que regulan el sistema financiero, el sistema penal y la estructura del aparato jurisdiccional en los países latinoamericanos, en cuanto hace al tema del lavado de dinero, se encuentran adecuadas a los estándares internacionales en la materia.
La acción de las autoridades contra el lavado de activos, tiene la mayor importancia en el entorno actual, en el cual se han modificado de manera sustancial las políticas contra la delincuencia. En este tiempo, se ha visto que una de las herramientas más efectivas contra el delito, es perseguir la riqueza producto de las acciones cometidas por fuera de la ley, siendo, la acción contra el lavado de activos, una de las herramientas más efectivas.
Se requiere un trabajo en conjunto para controlar el flujo de capitales entre los distintos estados, práctica habitual de las organizaciones criminales para eludir la acción de las autoridades.

5.1 El Sector Financiero y el Lavado de Activos

El combate del lavado de activos o legitimación de capitales, involucra a todos los sectores económicos. En el caso del sector financiero, su responsabilidad es mayor. El sector financiero recibe y canaliza buena parte del flujo de capitales de la economía, lo cual facilita que el dinero de procedencia ilícita se confunda con recursos de origen legal. Por lo anterior, el sector financiero es especialmente vulnerable a ser utilizado sin su consentimiento ni conocimiento para el lavado de activos.
Por ello, el sector financiero debe adoptar medidas especiales para prevenir el lavado de activos, que contribuyan a la acción de las autoridades en la prevención y castigo de este delito. Estas medidas tienen un carácter especial y superan el simple deber de colaboración con la autoridad que corresponde a todo ciudadano.

5.2 ¿Qué es Legitimación de Capitales?
Podemos definir hasta tres conceptos globales de lo que constituye la Legitimación de Capitales:
Conjunto de Operaciones tendentes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos mal habidos.
Proceso mediante el cual, el dinero obtenido por medios delictivos, se transforma y convierte en dinero, supuestamente adquirido de manera honesta, tratando mediante ello, de acceder al ámbito de circulación legal.
Consiste en intentar ocultar el verdadero origen o dar apariencia de legalidad a bienes ilícitamente obtenidos.
5.2.1 Leyes que regulan la Legitimación de Capitales en el Sistema Financiero:
• Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• Resolución 185.01 emitida por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (PDF).
• Resolución 510/97 de la Comisión Nacional de Valores.
• Normas sobre prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Seguro y Reaseguro para evitar la Legitimación de Capitales.
• Ley General de Bancos.
• Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (PDF).
5.3 ¿Quiénes Pueden ser Responsables de la Comisión de este Delito?
El artículo 4, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada establece que “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
• La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
• El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.
• La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.
• El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
• Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.
En el mismo sentido, el artículo 5 de la misma Ley señala que “cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 43 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión”.
Por su parte, la Resolución 185.01 de Sudeban indica que su objeto es establecer y unificar normas, mecanismos y procedimientos que se deben seguir por las instituciones financieras para evitar ser utilizadas como medios de legitimación de capitales.
5.4 Delincuencia Organizada
Son asociaciones clandestinas que disponen de medios para operar con la mayor impunidad y el máximo beneficio para sus componentes. No debe ser considerada un fenómeno aislado ni local, estas organizaciones ponen en peligro las instituciones, la economía e incluso la estabilidad política de los estados.
La Ley contra la Delincuencia Organizada señala que el eje estratégico de la misma está constituido por la “Legitimación de Capitales”. Ese proyecto prevé además penas por tráfico de drogas, hurto de vehículos, secuestros, fraude a bancos, robo de niños, contrabando, juegos y apuestas.
5.4.1 Caso Real: Tarjetas de Débito
Este caso funcionó con amas de casa, estudiantes, desempleados en general y consistió en pedirle a los “colaboradores” abrir una cuenta bancaria, una vez hecho esto solicitaban la tarjeta de debito con su clave, la cual entregaban al autor material, quien procedía a hacer retiros en los cajeros de la zona fronteriza de Cúcuta. Esta modalidad se hacía sobre montos de BsF. 50 y BsF. 100.
5.4.1.1 ¿Qué ganaba el “colaborador”?
El pago de una recompensa por prestarse a la operación.
5.5 Operaciones de Alto Riesgo
Existen ciertas actividades que se prestan a ser utilizadas en el lavado de dinero por parte de la delincuencia organizada, por ejemplo:
• La construcción y las operaciones inmobiliarias.
• La Bolsa de Valores y el corretaje de valores.
• La Banca, sobre todo cuando hay operaciones con divisas.
• Las casas de cambio.
• Las remesas de dinero al exterior.
Países no cooperadores en la lucha contra la legitimación de capitales y productores de drogas. En la lista de No Cooperadores tenemos a Myanmar, Nauru y Nigeria; y en la de productores a Bolivia, Colombia y Perú.
5.5.1 ¿Qué zonas se consideran de alto riesgo?
Las fronterizas, las zonas de libre comercio y las amparadas por regímenes especiales aduaneros o tributarios.
5.6 Conocimiento de las Leyes
Es sumamente importante que un empleado tenga conocimiento de las leyes que regulan su actividad, además se les recomienda que estudien el Manual de Legitimación de Capitales del Banco, todo ello, para evitar quedar comprometidos en un caso de legitimación de capitales.
Finalmente, consideramos que la combinación de elementos de control, la vigilancia del público, y en particular de los depositantes de las instituciones financieras, tomados en cuenta en la Ley de Emergencia Financiera pero preteridos por los Interventores de los bancos, quienes los tenían como extraños, cuando estaban manejando su dinero, puede permitir que se prevengan situaciones delictivas y fraudes en contra de quienes tienen sus fondos confiados a las instituciones financieras.

Conclusiones
El futuro es incierto, todo lo que pasa a nuestro alrededor puede cambiar de un momento a otro, es por ello que al tomar una decisión de inversión se debe tener muy en cuenta el factor riesgo. El riesgo de una inversión viene medido por la variabilidad de los posibles retornos en torno al valor medio o esperado de los mismos, es decir, el riesgo viene dado por la desviación de la función de probabilidad de los posibles retornos.
Toda inversión tiene dos componentes de riesgo, uno que depende de la propia inversión que esta relacionado con la empresa y el tipo de sector en el cual se invierta, este es llamado Riesgo diversificable y otro que es establecido por el mercado en general y afecta a todas las inversiones del mercado. En la toma de decisiones referentes a las inversiones, se logra minimizar el riesgo si se realiza una eficiente diversificación del riesgo y una correcta medición..
Las inversiones financieras, especialmente las carteras de inversión, pueden ser analizadas en base a la rentabilidad y el riesgo, lo cual suele ser normalmente más que suficiente para la mayoría de los análisis financieros de inversiones.
Hay dos emociones que en el inversor están siempre presentes. Por un lado la ambición positiva de querer crecer en las inversiones. Por otro lado el miedo a perder

Bibliografías

• Sánchez, Inocencio T. 2006. Finanzas para Ejecutivos no Financieros, Universidad de Carabobo.
• Alfonso de Lara Haro “Medición y Control de Riesgos Financieros”. Editorial Noruega.
• Sánchez, Mariano G. 2002. Riesgo de Liquidez de Mercado.
• Morales Rojas, Xiomara Alicia (2001). La Gerencia de Riesgo en las Empresas Corporativas Industriales y su Incidencia en el Diseño de la Estructura de Capital, Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"
• James C. Van Horne, Jr. Wachowicz, John M. (2002) “Fundamentos de administración financiera”, editorial Pearson.

Consultas Electrónicas:

• http://es.wikipedia.org/wiki/Riesgo_financiero
• www.aforeazteca.com.mx/portalAforeAzteca/riesgos/tipoRiesgos/RiesgoDeMercado.jsp
• www.icai.es/publicaciones/anales_get.php?id=472
• http://www.buniak.com. Leonardo Buniak & Asociados
• http://www.fooledbyrandomness.com. Nassim Nicholas TalebInterpretación y estudios de los estados de ganancias y perdidas, H.G. Stockell
• Informe de Contabilidad Financiera Banco Mercantil 2006
• www.informefinanciero.com

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Taller No 1


Según del opinion equipo, ¿Como afecto la Reconversión Monetaria a la economía del país? Argumente su respuesta.
En nuestro análisis la Reconversión Monetaria no tuvo ningún efecto positivo en la economía nacional debido a que una medida realmente política, para medir las debilidades y fortaleza del gobierno nacional de los cuales salieron airosos , esta medida estuvo ausente de una política fiscal para que pudiera tener efecto en la economía tales como reducción de gasto publico, es decir estatización de las e empresas, intervención del estado en el sistema agrario nacional, su intervención del Banco Central de Venezuela, reducción de la corrupción. Todo esto lleva que Venezuela cerrara con una inflación de 30% aproximadamente en el 2008, por ende el poder adquisitivo del venezolano se vio afectado en un 25% de sus ingresos, igualmente la canasta básica se vio afectada debido a las políticas de importación y control de precio.
2) ¿Que papel juegan los Banco comerciales en el sector Financiero del País? Razone su Respuesta.
La banca comercial juega un papel importante en la economía nacional debido a que son las instituciones autorizadas para que fluyan los capitales de la economía nacional. Tanto como las captaciones del publico y el gobierno, durante el año 2007 la banca nacional tuvo que ajustar su plataforma tecnológica para dar frente a la reconversión monetaria, por lo cual invirtió grandes cantidades de dinero para adaptarse al nuevo sistema, aunque toda la banca pudo ajustarse , su papel quedo minimizado al manejo del sistema reconversión monetaria, pero su importancia radica en que los venezolanos sigue confiando en la banca para que administre sus recursos.

sábado, 9 de mayo de 2009

Analisis del Articulo de Prensa (Taller No 4)


DIARIO REPORTE DE LA ECONOMIA
MARTES 07 de abril de 2009
Política y finanzas
Pagina 15
UNA BANCA YA CASTIGADA CON UN 47% DE CARTERA OBLIGATORIA

Este articulo toca varios puntos importantes, el primero de ellos sobre la manipulación del gobierno para el maje de crisis, en primer lugar con la asignación de divisas tanto para las empresas para realizar sus importaciones como las restricciones a los venezolanos que cada día se ven afectados al no acceder a su cupo ya que el gobierno no de desembolsa a los bancos las divisas para cumplir con los tarjetahabiente que viajar al exterior.

También el artículo toca el tema de Resemont, debido a las limitaciones que han tenido las empresas para la asignación de divisas esta recurren al mercado paralelo para obtener aquellas divisas que el gobierno no le asigna para obtener producto y servicio del exterior, Resemont se esta nutriendo de este mercado para satisfacer la demanda. Los sectores que se han visto perjudicado por las restricciones de divisas son el farmacéutico, el manufacturero, el automotriz, el de autoparte y el bancario.

En el primer trimestre de 2009, la banca se ha visto involucrada en atraso para cumplir con sus cliente para el uso de tarjeta en el exterior, quedando solo para estrictas emergencias, (estadías, gastos médicos y comidas), también la banca se ha visto perjudicada por no poder honrar los pagos que requiere sus hacer a sus franquicias en el exterior, así como también las restricciones que el estado a colocado por la comisiones que cobra la banca por los servicios que presta. Los márgenes de intermediación y el crecimiento de la cartera de crédito en demora y litigio.

En conclusión, todo ha traído que el mercado paralelo satisfaga la demanda de divisas que la industria necesita para realizar sus operaciones, trayendo consigo más escases e inflación para Venezuela.

Resumen 6


Estructura del Pasivo en la Banca y su Papel regulador en el Sistema Bancario
Según: http://www.aulafacil.com
Los pasivos a largo plazo están representado por los adeudos cuyo vencimiento sea posterior a un año (1), o al ciclo normal de las operaciones de éste es mayor. Se originan de la necesidad de financiamiento de la empresa ya sea, para la adquisición de activos fijos, cancelación de bonos, redención de acciones preferentes, etc. Los pasivos a largo plazo dentro de las empresas mas comunes son: los Préstamos hipotecarios y los Bonos u Obligaciones por pagar.

La estructura del pasivo de una institución, a pesar de la flexibilidad que puede presentar, debe cumplir una serie de reglas básicas:

El pasivo a largo plazo (bien sean fondos propios, bien pasivo exigible) debe financiar en su totalidad el activo fijo de la institución.

Una situación muy peligrosa es financiar inversiones en inmovilizado con recursos a corto plazo.

Estos recursos habrá que devolverlos en el corto plazo y puede que la empresa no disponga de liquidez suficiente. Además, el pasivo a largo plazo también debe de financiar parte del activo circulante (fondo de maniobra).

De esta manera, la liquidez con la que la institución puede contar en el corto plazo (activo circulante) es superior a las deudas con vencimiento en el corto plazo, evitando problemas de liquidez.


NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Las necesidades del Sistema Bancario Nacional han ido cambiando a través de los años por las diversas experiencias que se ha vivido en este ámbito en el país, por lo que se han creado organismos reguladores de forma tal que se consiga el equilibrio financiero tan anhelado, la SUDEBAN que junto al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) son dos de éstos organismos, los cuales se encuentran adscritos al Ministerio de Finanzas y posee sus funciones particulares, establecidas por la ley.
SUDEBAN es ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus funciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, con Leyes Especiales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.

Artículo 87. Los bancos comerciales tendrán por objeto realizar operaciones de intermediación financiera y las demás operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley.
Artículo 88. Los bancos comerciales deberán tener un capital pagado en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin, no menor de Dieciséis Mil Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000.000, oo). Los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados. No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de bancos regionales, se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de Ocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,oo).
Una vez modificado el capital mínimo requerido, los bancos comerciales deberán ajustar en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la modificación realizada, su capital social a la cantidad que corresponda.
Artículo 89. Los bancos comerciales no podrán:
 Otorgar créditos por plazos mayores de tres (3) años, salvo que se trate de programas de financiamiento para sectores económicos específicos.

 Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán los límites y plazos establecidos en el presente numeral, siempre y cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco comercial; incluida la participación en empresas conexas o vinculadas a la actividad bancaria.

 . Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras; salvo cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazos no mayores de sesenta (60) días.
 Realizar inversiones en obligaciones de empresas privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores.
 Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no garantizados, por montos que excedan en conjunto del cinco por ciento (5%) del total del activo del banco.

 Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

 Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda el limite que fije el Banco Central de Venezuela

LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITOS
Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.555 de fecha 13 de noviembre del 2001, que ahora en adelante será denominada “Ley de Bancos” consagra la apertura del sector bancario nacional a la inversión extranjera, sin limitaciones de ningún tipo.

Los inversionistas extranjeros disfrutan del mismo derecho y obligaciones que los inversionistas locales.
Los pasivos de la banca están representados por el dinero que es depositado por los clientes independientemente sean personas naturales o jurídicas y los mismos son estructurados dentro de sus estados financieros del lado derecho, debido a que sus pasivos aumentaran por el haber.


El sistema bancario venezolano posee una normativa legal representada por: inicialmente la Constitución como la madre de todas las leyes, la Ley General de Bancos y Otras instituciones financieras, las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y el Banco Central de Venezuela (BVC) y todas las leyes que de alguna manera se conecten con la actividad bancaria.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.
La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por siete Gerencias claves: Inspección 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección Extra Situ).
Recurso electrónico: www.cemla.org/pdf/PUB_BOL_LI03.pdf
Bibliotips
Puede ubicar este texto en la Biblioteca SUDEBAN


ENLACES NACIONALES DE INTERES

Ministerio de Finanzas

Banco Central de Venezuela

Fogade

Asociación Bancaria de Venezuela

Consejo Bancario

Comisión Nacional de Valores


Bolsa de Valores de Caracas

Superintendencia de Seguros

Caja Venezolana de Valores


Ministerio Público

Ministerio de Interior y Justicia / Viceministerio de Seguridad Ciudadana

Guardia Nacional de Venezuela

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Oficina Nacional Antidrogas

Gobierno en Línea

En consecuencia de la crisis económica el gobierno venezolano en pro de la protección de los ahorristas del Stamford Bank, lo ha intervenido.

Los interventores del Stamford Bank S.A., Banco Comercial, designados mediante Resolución Nº 139-09 del 27 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.150 de fecha 31 de marzo de 2009, en uso de las facultades conferidas por el artículo 392 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dando cumplimiento a la propuesta de venta inmediata de dicha Entidad aprobada por los miembros del Consejo Superior Bancario, según consta en la Resolución Nº 070.09 del 18 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.123 de esa misma fecha, invita a las Personas Naturales y Jurídicas, Grupos e Instituciones Financieras nacionales e internacionales, a participar en el proceso que conducirá a la venta de dicha Institución Financiera, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Los interesados en participar en el proceso de adquisición de Stamford Bank, S.A., Banco Comercial, deberán efectuar un pago de Bs. 10.000,00 por el derecho de acceder y revisar la información de la Institución Financiera. Dicho pago deberá efectuarse mediante cheque de gerencia a favor del Stamford Bank, S.A., Banco Comercial; el cual no le será exigido a aquellos interesados que participaron en el proceso previo de venta del mismo.
Los interesados deberán presentar ante los interventores Carta de Intención, los días 6, 7, 8, 13 y 14 de Abril de 2009, en la siguiente dirección: 2da Avenida de Campo Alegre, Torre Cari, Piso 5, Urb. Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda.
www.aporrea.org.actualidad

CONCLUSIÒN
En un sentido general, los Bancos Comerciales son instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público, exigibles a la vista y a corto plazo, concentra el dinero y el ahorro disponible en el mercado, desarrollan sus funciones por medio de papeles de comercio, realiza operaciones de intermediación en el crédito clasificadas en: activas y pasivas.
Los pasivos de la banca están representados por el dinero que es depositado por los clientes independientemente sean personas naturales o jurídicas y los mismos son estructurados dentro de sus estados financieros del lado derecho, debido a que sus pasivos aumentaran por el haber.

El sistema bancario venezolano posee una normativa legal y procedimientos administrativos representados por: inicialmente la Constitución como la madre de todas las leyes, la Ley General de Bancos y Otras instituciones financieras, las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y el Banco Central de Venezuela (BVC) y todas las leyes que de alguna manera se conecten con la actividad bancaria.

Las necesidades del Sistema Bancario Nacional han ido cambiando a través de los años por las diversas experiencias que se ha vivido en este ámbito en el país, por lo que se han creado organismos reguladores de forma tal que se consiga el equilibrio financiero tan anhelado, la SUDEBAN que junto al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) son dos de éstos organismos, los cuales se encuentran adscritos al Ministerio de Finanzas y posee sus funciones particulares, establecidas por la ley.

BIBLIOGRAFIA

Banco Central de Venezuela (2000), Boletín de Indicadores Semanales. Semana Nº 47. 23 de noviembre. Caracas.

Banco Central de Venezuela (2001), Las fusiones bancarias en Venezuela. Boletín económico informativo mensual. BCVOZ. Marzo de 2001. Año 6. Caracas.
Gitman, Lawrense (1992), Administración Financiera Básica. Editorial Harla.
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sudeban (1996), Boletín trimestral. Indicadores financieros. Octubre-Diciembre. Caracas.

Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sudeban (2000-2004), Boletín Mensual. Indicadores de Rentabilidad. www.sudeban.gov.ve.

Resumen 4


1) DIFERENCIAS ENTRE LAS COMPAÑÍAS REGIDAS POR EL CÓDIGO DE COMERCIO Y LOS BANCOS COMERCIALES REGIDOS POR LA LEY GENERAL DE BANCOS.


COMPANIAS DE COMERCIO:

 El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, quienes tendrán por objeto los actos de comercio dispuestos en el Art. 2° del mismo.


 El capital de las compañías regidas por el Código de Comercio no está previsto en dicho código, salvo para las Sociedades de Responsabilidad Limitadas (SRL), cuyo monto de capital exigido es de 20 Bfs. y un máximo de 2000 Bfs.

 Las acciones deben ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos, si los estatutos no disponen otra cosa. Las acciones pueden ser Nominativas o al Portador.

 Las compañías de comercio regidas por el Código de Comercio pueden constituirse bajo la forma de: Compañías en Nombre Colectivo, Compañías en Comanditas, Compañías Anónimas y en Compañías de Responsabilidad Limitada.

 El Código de Comercio establece como reserva legal el 5% de los beneficios líquidos hasta que dicha reserva alcance el 10% del capital social.

 En el Código de Comercio no hay ningún acotamiento acerca del número de socios necesario para la constitución de una compañía de comercio.

BANCOS COMERCIALES:

 Según el Art. 38° de la Ley General de Bancos, los Bancos Comerciales tendrán por objeto realizar operaciones de intermediación financiera y las demás operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en esta ley.

 Para la constitución de un Banco Comercial, se requiere un capital pagado en dinero efectivo no menor de 1.200.000 Bfs. si tiene su sede principal en el Distrito Capital y de 600.000 Bfs. si tiene su asiento principal fuera del Distrito Capital.

 Las acciones de los Bancos Comerciales deben ser nominativas de una clase.

 Los Bancos Comerciales deben estar constituidos bajo la forma exclusiva de Compañía Anónima.

 La Ley General de Bancos en su Art. 132° establece que el monto de la reserva legal deberá formarse mediante el aporte de una cuota del 20% de los beneficios líquidos, hasta que dicha reserva alcance lo previsto en los estatutos que no podrá ser menor del 50% del capital social.

 Para la constitución de un Banco Comercial la Ley General de Bancos establece en el Art. 8°, numeral # 2 que debe tener mínimo 10 accionistas, entre los cuales deberán estar incluidos los promotores.

Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Código de Comercio.

2) ADMINISTRACION DE LOS ACTIVOS DE LA BANCA

Dentro del negocio tradicional bancario existen dos claras actividades básicas; por un lado, la recepción de dinero del publico en forma de depósitos con el compromiso de su restitución en el tiempo y forma pactados y, por otra parte, el préstamo de dinero al público. Ambas operaciones, son respectivamente el, origen de las operaciones de pasivo (instrumentos que los bancos diseñan para satisfacer las necesidades de unas unidades económicas que quieren prestar su dinero, y por ello exigen el pago de un interés) y de las operaciones de activo (instrumentos financieros pensados para satisfacer la falta de dinero o recursos de unidades deficitarias de fondos, en definitiva, necesitadas de financiación).
Evidentemente, en un escenario ideal un banco querrá retribuir lo mínimo posible a las unidades que le prestan dinero (es decir querrá pagar el mínimo interés en sus operaciones de pasivo) y, por el contrario, se obtiene el mayor interés en el dinero que presta (es decir, querrá cargar el mayor interés por sus operaciones de activo).
Sin embargo, este escenario tan favorable en la práctica se ve condicionado por un conjunto de factores que inciden negativamente en la ampliación de este diferencial. Por una parte, la mayor competencia en la captación de pasivo provoca un aumento significativo en los tipos de interés a pagar por sus operaciones de pasivo. Por otra parte esa misma competencia hace surgir una dura pugna por la obtención de la clientela vía la concesión de créditos, lo cual provoca un abaratamiento en los tipos de interés a cobrar por las operaciones de activo. La combinación de ambos factores da origen a lo que se conoce como reducción del margen financiero del banco, es decir, el estrechamiento entre lo que la entidad financiera cobra por los fondos prestados y lo que dichos fondos le cuestan.
Las operaciones de activo van a hacer referencia a todas aquellas que son generadoras de rendimientos que son generadoras de rendimiento realizadas por los bancos y las cajas de ahorro y son todas las que supongan una colocación de fondos y/o una asunción de riesgos por parte de la entidad.
En efecto, la Inversión–generadora de rentabilidad- y el riesgo, son los aspectos básicos de estas operaciones.

a) Operaciones con riesgo y con inversión: Es la categoría más común de todas ellas. En ellas la entidad financiera coloca unos fondos y está sujeta a la posibilidad de incurrir en perdidas. Ello hace que su coste sea superior, pues deberá compensar el riesgo en el que se incurre (ejemplo: Un Crédito).
b) Operaciones con riesgo y sin inversión: Son aquellas en que la entidad financiera garantiza el pago de las obligaciones de un cliente suyo. Si el cliente cumple con sus compromisos, el banco o caja no desembolsara ni una peseta (ejemplo: los avales)
c) Operaciones sin riesgo y con inversión. Son todas aquellas en los cuales los desembolsos que realice el banco están suficiente o totalmente cubiertos por fondos que garanticen que la inversión que realiza el banco no se va a perder (ejemplo: los anticipos garantizados por una posición a plazo fijo o con cualquier garantía de efectivo)

Joaquín López Pascual, Altina Sebastián González -Gestión Bancaria: Los nuevos retos en un entorno global- MM Serie McGraw Hill de Magnanement; 1998 Madrid España Pag.90
3) GERENCIA DE EFECTIVO Y CRITERIOS PARA OTORGAR PRÉSTAMOS.

Los créditos bancarios son concedidos por una comisión o junta dentro del banco, o por algún director o directores del mismo, los cuales tienen por oficio estudiar todas las solicitudes que en tal sentido les sean sometidas a consideración.
Antes de conceder algún crédito, el banco trata de obtener toda la información necesaria para asegurarse de que el cliente dará cumplimiento a la obligación contraída a su debido vencimiento. Esto trae como consecuencia la información a fondo, por parte del banco, de la situación financiera y económica del cliente, así como su moralidad, reputación, y demás atributos que lo hagan acreedor del otorgamiento del crédito solicitado.
En caso de que haya firma que garanticen o avalen la solicitud del crédito. Será necesario también investigar las condiciones que respalden a estas, con el objeto de minimizar el riego en caso de que el beneficiario se declare insolvente y sea necesario acudir a dichas personas para ser efectivo el crédito.
Los créditos no podrán ser concedidos por los bancos a personas de quienes no se posea un balance general de situación. Los bancos, además del requisito del balance general, también exigen una demostración de la relación de ganancias y pérdidas del solicitante del crédito, si este es comerciante o industrial.
En la actualidad, todas las grandes organizaciones bancarias cuentan con un departamento de crédito, que es el encargado de obtener las informaciones necesarias y de tramitar todo lo concerniente a las solicitudes de crédito. Además, existen también agencias especializadas de información y crédito que prestan su concurso a los bancos asesorándolos al respecto y suministrándoles todos los datos requeridos para estos fines. Igualmente en todos los bancos hay formatos impresos, bastante uniformes en su contenido, que deben ser llenados por los clientes con toda la información exigidos en ellos y que tienen por objeto facilitarle a los bancos su labor de investigación.



Carlos Acevedo Mendoza Alfredo Acevedo Machado Instituciones Financieras McGraw Hill Séptima Edición Caracas Venezuela 1999
4) EL COSTO DE OPORTUNIDAD.


El Costo de Oportunidad tiene varias interpretaciones según el área en que se trabaje, pero para el tema de banca comercial tiene como noción básica la siguiente: Es el valor máximo sacrificado alternativo al realizar alguna decisión económica. Por ejemplo:
Si un banco ofrece una tasa de interés del 10%, pero ha decidido hacer una inversión en bonos con una ganancia del 15%, el costo de oportunidad alternativo de los bonos será la posible ganancia del dinero obtenido en un Banco. Costo de oportunidad: Tasa de interés o retorno esperado que uno deja de ganar al invertir en un activo. En general, es aquello a lo que debe renunciarse para obtener una cosa. Es decir, es el valor de la menor alternativa sacrificada.
La tasa interna de retorno o tasa interna de rentabilidad (TIR) de una inversión, está definida como la tasa de interés con la cual el valor actual neto o valor presente neto (VAN o VPN) es igual a cero. El VAN o VPN es calculado a partir del flujo de caja anual, trasladando todas las cantidades futuras al presente. Es un indicador de la rentabilidad de un proyecto, a mayor TIR, mayor rentabilidad.
Se utiliza para decidir sobre la aceptación o rechazo de un proyecto de inversión. Para ello, la TIR se compara con una tasa mínima o tasa de corte, el coste de oportunidad de la inversión (si la inversión no tiene riesgo, el coste de oportunidad utilizado para comparar la TIR será la tasa de rentabilidad libre de riesgo) . Si la tasa de rendimiento del proyecto - expresada por la TIR- supera la tasa de corte, se acepta la inversión; en caso contrario, se rechaza.



BREALEY, MYERS Y ALLEN (2006), Principios de Finanzas Corporativas, 8ª Edición, Editorial McGraw Hill.
GAVA, L.; E. ROPERO; G. SERNA y A. UBIERNA (2008), Dirección Financiera: Decisiones de Inversión, Editorial Delta. Wikipedia.
5) EL ROL DE AUDITORIA

De la experiencia que día a día se va acumulando resulta sorprendente las graves falencias que en materia de auditoría y control interno adolecen las empresas, incluyéndose entre ellas no sólo a pequeñas y medianas, sino también a grandes empresas, para ello basta como ejemplo el famoso caso del Barings Bank en Singapur, o el de las grandes empresas estatales.
En primer lugar debemos subrayar la falta de cumplimiento a las normas básicas y fundamentales en materia de control interno, pero por otro lado está la ausencia de amplitud de conceptos en cuanto al patrimonio a proteger, y de los métodos e instrumentos de análisis a ser utilizados por los auditores internos.
Al igual que en el control de calidad, la falta de planificación y prevención es la norma en muchas empresas en lo relativo tanto al control interno, como al accionar de la auditoría interna. Por ello no es de sorprenderse ver a los auditores tratando de analizar que es lo que salió mal, porqué, y que hacer para evitar su repetición, cuando lo correcto es actuar preventivamente, y de acontecer algún hecho perjudicial no quedarse en los aspectos más superficiales sino profundizar hasta llegar hasta la causa-raíz, tratando de desentrañar de tal forma las razones que llevaron al sistema a engendrar dichas falencias.
Otro aspecto importante a cuestionar en las auditorías es que la misma sea percibida como una entidad dedicada sólo a la inspección (y a veces hasta con una perspectiva policíaca), y no al asesoramiento con el objetivo de proteger y mejorar el funcionamiento de la organización.
Es menester conformar una nueva visión de la empresa desde un enfoque sistémico, de tal manera de ubicar a la auditoría como un componente de dicho sistema, encargado de proteger el buen funcionamiento del sistema de control interno (subsistema a nivel empresa), sino además, de salvaguardar el buen funcionamiento de la empresa a los efectos de su supervivencia y logro de las metas propuestas.
Es interesante significar que sólo el dirigente que reconozca la necesidad de considerar la empresa como un conjunto de sistemas interrelacionados y entrelazados, habrá descubierto la clave para entender cómo opera realmente la empresa.
Muchas empresas han dejado de existir como producto de sus falencias en el control interno, y en la falta de una auditoría interna que evalúe eficazmente la misma. La falta de buenos controles internos (no meramente normativos, sino aplicados) no sólo han dado lugar a estafas o defraudaciones (sea esta por parte de ejecutivos, empleados o clientes), sino también a graves errores en materia de decisiones producto de graves errores en materia de información.
Ahora bien, cuando de custodia de activos o patrimonios se trata, la auditoría interna tradicional pone todo su acento en los activos fisicos, derechos y obligaciones de las empresas, dejando desprotegidos activos tan valiosos como lo son los clientes y sus niveles de satisfacción, el personal y su capital intelectual, y la calidad de los bienes y servicios producidos por la empresa.
Otro aspecto muy importante es la ubicación de la Auditoría Interna dentro del marco organizativo en cuanto a su grado de independencia. Que la Gerencia o Departamento de Auditoría Interna quede a un nivel de negociación o presión, impide alcanzar los objetivos que motivan su razón de ser.
En la nueva visión de la auditoría interna, ésta debe estar integrada a la Gestión Total de Calidad haciendo pleno uso de los diferentes instrumentos y herramientas de gestión a los efectos de lograr mayores niveles en la prestación de sus servicios.

Soriano Guzmán, Genaro – La auditoría interna en el proceso administrativo – Editorial CENAPEC – 1992
Suárez Suárez, Andrés – La moderna auditoría – McGraw Hill – 1991

CONCLUSION


En un sentido general, los Bancos Comerciales son instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público, exigibles a la vista y a corto plazo, concentra el dinero y el ahorro disponible en el mercado, desarrollan sus funciones por medio de papeles de comercio.

Realiza operaciones de intermediación en el crédito clasificadas en: activas y pasivas.

En otros términos son intermediarios financieros entre los inversionistas o ahorristas y los industriales, comerciantes y personas naturales.

La Banca Comercial abarca un gran sector del Sistema Bancario Venezolano, su importancia radica en los beneficios que ofrece a la comunidad en general: financiamiento de proyectos, generación de empleos, intercambios comerciales y sobre todo brindar confianza a la colectividad.

Los Bancos Comerciales son instituciones financieras regidas por la Superintendencia de Bancos y por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
BIBLIOGRAFIA

BREALEY, MYERS Y ALLEN (2006), Principios de Finanzas Corporativas, 8ª Edición, Editorial McGraw Hill.
GAVA, L.; E. ROPERO; G. SERNA y A. UBIERNA (2008), Dirección Financiera: Decisiones de Inversión, Editorial Delta. Wikipedia.


Carlos Acevedo Mendoza Alfredo Acevedo Machado Instituciones Financieras McGraw Hill Séptima Edición Caracas Venezuela 1999


Joaquín López Pascual, Altina Sebastián González -Gestión Bancaria: Los nuevos retos en un entorno global- MM Serie McGraw Hill de Magnanement; 1998 Madrid España Pag.90


Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Código de Comercio.

Resumen 3


UNIDAD III

Las Operaciones de los Bancos Comerciales

Los bancos comerciales son instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público exigibles a la vista y a corto plazo, con el objeto de realizar operaciones de crédito cuyo ciclo de evolución es de corta duración. Estas operaciones de crédito las realiza en régimen de libre competencia. Sus operaciones esenciales son el depósito, el préstamo y el descuento, es decir, concentra el dinero y el ahorro disponible en el mercado para distribuirlos entre las actividades económicas de rápida evolución. Desarrollan sus funciones por medio de papeles de comercio. En cuanto a las operaciones de los bancos comerciales las mismas se clasifica en pasivas y activas.

I. OPERACIONES PASIVAS
Las operaciones pasivas de la banca aquellas mediante las cuales los bancos adquieren dinero del público para satisfacer sus necesidades financieras con respecto al mercado. Las principales operaciones pasivas son las siguientes:
Depósitos: son los que se adquieren del publico en general a través de los diferentes instrumentos de captación, tale como: depósitos en cuenta corriente, de ahorros y a plazo fijo.
Ventas de Giros: Un giro es una remesa de una plaza a otra.
Ventas de Títulos: consisten en colocar en el mercado acciones u otros titulos, tales como cédulas o bonos hipotecarios, etc.; incluyendo empréstitos nacionales, estatales o municipales.
Emisión de Bonos de Renta: consiste en la emisión de bonos “de renta”. El banco emite bonos y los coloca en el mercado,
Redescuentos Pasivos: los bancos descuentan en otros bancos, y más comúnmente, en los bancos centrales o emisores, documentos provenientes de sus operaciones activas, con lo cual se proveen de fondos, bien sea para hacer frente a sus compromisos extraordinarios o imprevistos.
Anticipos Pasivos: consiste en dar en caución al Banco Central títulos y valores, con el fin de obtener anticipos pasivos. Al igual que la anterior, esta operación puede reconstituir el encaje legal.
Reportes Pasivos: Es una compra-venta de títulos (compras al contado y ventas a crédito). El cliente lleva un titulo al banco y se lo vende al contado;
Captaciones del Público Restringidas: Son aquellos depósitos aperturados en el banco, por ejemplo: Judiciales, De menores, en garantía de terceros (alquileres), Aceptaciones bancarias y Bonos de Ahorro.
Depósitos en moneda extranjera: Los bancos comerciales pueden recibir estos depósitos a la vista o a plazo no mayor de un año, pero en ningún caso pueden los depositantes disponer de sus saldos acreedores en billetes o en moneda extranjera.

II. OPERACIONES ACTIVAS
Son las que utilizan las instituciones financieras para colocar dinero en el mercado a través de las diferentes modalidades de crédito, los cuales detallamos a continuación:
El Descuento: Un acreedor posee un documento de crédito donde consta que cobrará su deuda al vencimiento de un plazo determinado, si ese acreedor tiene una necesidad urgente de dinero efectivo y no puede esperar al vencimiento del plazo, los instrumentos de las operaciones activas son los siguientes:
Prestamos Bancarios: Es el contrato mediante el cual las instituciones financieras, concede al cliente dinero o bienes de capital, para que se sirva de ellos mediante su consumo, por el cual el cliente se compromete a restituirlo en el plazo y al interés convenido.
Los Adelantos: los bancos conceden a sus clientes un crédito hasta por una determinada cantidad y por un cierto límite de tiempo, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato.
Anticipos: Son operaciones activas por medio de las cuales los bancos otorgan un crédito a una empresa o a una persona natural con la entrega en garantía por parte del cliente, de títulos-valores por un valor superior al crédito solicitado.
Compra de divisas y de letras: El objeto de esta operación es obtener, por parte del banco, letras de cambio sobre plazas del exterior pagaderas en monedas extranjeras. Por medio de ellas, el banco percibe dos objetivos fundamentales; negociar con fondos en el exterior y traficar con las letras compradas, y así la ganancia representada por el precio de venta y el de compra.
Compra de Títulos Públicos y Privados: Las instituciones bancarias adquieren títulos públicos y privados, bien sean nacionales o bien extranjeros, que tengan cotización en las bolsas o en los mercados nacionales o internacionales, con el objeto de tener en cartera valores de fácil y cómoda realización en cualquier momento.
Créditos en Cuenta Corriente: Llamados también “sobregiro”, que están autorizados por la Ley y se caracterizan podrá ofrecer al cliente que lo solicita una determinada cantidad de dinero que puede ser girada contra su cuenta corriente.
Créditos al Sector Agropecuario: Es determinado por el BCV.

III. EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y SU ROL REGULADOR Y EMISOR MONETARIO NACIONAL.


ANTECEDENTE
En los primeros años de la década de los 90, grupo de banqueros se se dieron a la tarea de desviar los fondos de los depositantes lo que llevo a una crisis del sector financiero y con ellos la quiebra de muchos bancos. El Estado viéndose impotente ante este caos inyecto al sistema bancario para rescatar los fondos de los ahorristas y así implementar medida sobre la banca.

El instrumento idóneo para el combate de situaciones como ésta estaba aprobado pero no se había instrumentado: La ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Además los funcionarios encargados de aplicarla no habían mentalizado las nuevas normas y seguían bajo el influjo del viejo sistema, el cual, aun cuando tenía previsiones y ciertos controles tampoco se aplicaban. La vía expedita para evitar un nuevo caos financiero estaba sustentada en tres elementos fundamentales:
- Control rígido e integral basado en la legislación vigente por parte de la Superintendencia de los Bancos.

- Nombramiento de funcionarios con una alta moral pública y un desempeño privado honorable, además de alta competencia y profesionalismo.
- Vigilancia y veeduría de la sociedad civil sobre las instituciones financieras y los entes de control creados por el Estado mediante la legislación pertinente.
La clave para ejercer este control estricto era el fortalecimiento de la Superintendencia de Bancos, organismo vital para que el Estado Venezolano pudiera garantizar realmente a los habitantes de este país que sus depósitos no serían nuevamente sustraídos.
El 3 de noviembre de 2001, el Presidente de la República en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros, dicta el Decreto Nº 1.526:
"DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS"
Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero. De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de supervisión y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas ellas. Así, en cuanto a los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:
- Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
- Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
- Consejo Bancario Nacional

El ámbito de aplicación de esta ley determina las instituciones financieras que deben regirse por la misma. Así el Artículo 2 establece:
" Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.
Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.

Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela."

Según se evidencia del contenido de esta ley, las actividades y operaciones contenidas en la misma, deberán realizarse de conformidad con sus disposiciones, el Código de Comercio, la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.

Ello permite inferir que el sistema financiero venezolano, como todo sistema, es un complejo conjunto de elementos (Organismos en este caso) interrelacionados e interdependientes entre si, que no pueden ser analizados de manera aislada, sino por el contrario, el mismo está sujeto a un compendio normativo global que de manera determinante, establece un blindaje de carácter superior en la ejecución de sus ejecutorias, y donde participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país.

III. TASAS DE INTRES
La decisión de invertir que toma las personas naturales o jurídicas, se basa sobre la premisa de mejorar los bienes de capital, los inventarios y el equipo para el proceso de producción. La cantidad que invierta se vera afectada por su optimismo respecto al volumen de ventas futuras y por el precio de la planta y el equipo que se requiera para la expansión. Normalmente las empresas piden préstamos para comprar bienes de inversión. Cuanto más alto es el tipo de interés de esos prestamos, menores son los beneficios que pueden esperar obtener las empresas pidiendo prestamos para comprar nuevas maquinas o edificios y por lo tanto menos estarán dispuestas a pedir prestamos y a invertir. En cambio, cuando los tipos de interés son más bajos las empresas desean pedir mas prestamos e invertir más.

La tasa real de interés, es aquella que iguala la demanda de los fondos con la oferta de los mismos. Las personas naturales o jurídicas, demandan fondos para invertirlos en proyectos rentables. El programa de la demanda tiene una pendiente descendente porque suponemos que a medida que se invierte más dinero, los inversionistas empiezan a desarrollar proyectos rentables, por lo cual la tasa esperada de rendimiento sobre inversiones marginales disminuye.

IV. PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE OFRECE LA BANCA
Los productos y servicios que ofrecen la Banca Nacional son en realidad los mismos pero bajo figuras de mercadeo diferente, lo cual identifica una entidad de otra y su poder de penetración el mercado. A continuación se mencionan a nivel general algunos de ellos:

- Cuentas Corriente
- Cuentas de Ahorros
- Depósitos a plazo
- Pagares
- Prestamos tradicionales
- Cuentas o pólizas de crédito
- Créditos destinados Pymes y empresas
- Anticipos
- Descuentos Comerciales
- Leasing financiero
- Renting
- Factoring
- Confirming
- Tarjetas de Debito
- Tarjetas de Crédito
- Banca Electrónica
- Banca Telefónica
- Sistemas de nominas y demás productos conexos

V. COMO ELEGIR UN INSTRUMENTO PARA COLOCAR FONDOS

La manera de elegir un instrumento para colocar los fondos viene dado por percepción subjetiva o por tradición. Debido a que las empresas o personas naturales colocan sus fondos sobre la base de la confianza aunque esto no garantice el éxito de las mismas.

A la hora de invertir los cuentahabiente buscan garantía y capacidad de respuesta y los mejores interés en sus fondos a colocados, por ende, se va creando la confianza sobre el nivel de rentabilidad que brindan las instituciones financieras al cancelar los intereses de los depositarios, la confianza que el colador buscar al final de cada periodo cuando ve en sus cuantas el resultado de su inversión.
BIBLIOGRAFÍA



- Carlos Acedo Mendoza, Alfredo Acedo Machado INSTITUCIONES FINANCIERAS, Mc Graw Hill Séptima Edición

- Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

- Código de Comercio.

- Informe financiero Sudeban

- WWW.SUDEBAN.GOV.VE

- WWW.BCV.GOV.VE

- WWW.ELUNIVERSAL.COM