sábado, 9 de mayo de 2009

Resumen 6


Estructura del Pasivo en la Banca y su Papel regulador en el Sistema Bancario
Según: http://www.aulafacil.com
Los pasivos a largo plazo están representado por los adeudos cuyo vencimiento sea posterior a un año (1), o al ciclo normal de las operaciones de éste es mayor. Se originan de la necesidad de financiamiento de la empresa ya sea, para la adquisición de activos fijos, cancelación de bonos, redención de acciones preferentes, etc. Los pasivos a largo plazo dentro de las empresas mas comunes son: los Préstamos hipotecarios y los Bonos u Obligaciones por pagar.

La estructura del pasivo de una institución, a pesar de la flexibilidad que puede presentar, debe cumplir una serie de reglas básicas:

El pasivo a largo plazo (bien sean fondos propios, bien pasivo exigible) debe financiar en su totalidad el activo fijo de la institución.

Una situación muy peligrosa es financiar inversiones en inmovilizado con recursos a corto plazo.

Estos recursos habrá que devolverlos en el corto plazo y puede que la empresa no disponga de liquidez suficiente. Además, el pasivo a largo plazo también debe de financiar parte del activo circulante (fondo de maniobra).

De esta manera, la liquidez con la que la institución puede contar en el corto plazo (activo circulante) es superior a las deudas con vencimiento en el corto plazo, evitando problemas de liquidez.


NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
Las necesidades del Sistema Bancario Nacional han ido cambiando a través de los años por las diversas experiencias que se ha vivido en este ámbito en el país, por lo que se han creado organismos reguladores de forma tal que se consiga el equilibrio financiero tan anhelado, la SUDEBAN que junto al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) son dos de éstos organismos, los cuales se encuentran adscritos al Ministerio de Finanzas y posee sus funciones particulares, establecidas por la ley.
SUDEBAN es ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus funciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, con Leyes Especiales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.

Artículo 87. Los bancos comerciales tendrán por objeto realizar operaciones de intermediación financiera y las demás operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley.
Artículo 88. Los bancos comerciales deberán tener un capital pagado en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin, no menor de Dieciséis Mil Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000.000, oo). Los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados. No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de bancos regionales, se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de Ocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,oo).
Una vez modificado el capital mínimo requerido, los bancos comerciales deberán ajustar en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la modificación realizada, su capital social a la cantidad que corresponda.
Artículo 89. Los bancos comerciales no podrán:
 Otorgar créditos por plazos mayores de tres (3) años, salvo que se trate de programas de financiamiento para sectores económicos específicos.

 Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán los límites y plazos establecidos en el presente numeral, siempre y cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco comercial; incluida la participación en empresas conexas o vinculadas a la actividad bancaria.

 . Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras; salvo cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazos no mayores de sesenta (60) días.
 Realizar inversiones en obligaciones de empresas privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores.
 Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no garantizados, por montos que excedan en conjunto del cinco por ciento (5%) del total del activo del banco.

 Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

 Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda el limite que fije el Banco Central de Venezuela

LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITOS
Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.555 de fecha 13 de noviembre del 2001, que ahora en adelante será denominada “Ley de Bancos” consagra la apertura del sector bancario nacional a la inversión extranjera, sin limitaciones de ningún tipo.

Los inversionistas extranjeros disfrutan del mismo derecho y obligaciones que los inversionistas locales.
Los pasivos de la banca están representados por el dinero que es depositado por los clientes independientemente sean personas naturales o jurídicas y los mismos son estructurados dentro de sus estados financieros del lado derecho, debido a que sus pasivos aumentaran por el haber.


El sistema bancario venezolano posee una normativa legal representada por: inicialmente la Constitución como la madre de todas las leyes, la Ley General de Bancos y Otras instituciones financieras, las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y el Banco Central de Venezuela (BVC) y todas las leyes que de alguna manera se conecten con la actividad bancaria.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.
La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por siete Gerencias claves: Inspección 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección Extra Situ).
Recurso electrónico: www.cemla.org/pdf/PUB_BOL_LI03.pdf
Bibliotips
Puede ubicar este texto en la Biblioteca SUDEBAN


ENLACES NACIONALES DE INTERES

Ministerio de Finanzas

Banco Central de Venezuela

Fogade

Asociación Bancaria de Venezuela

Consejo Bancario

Comisión Nacional de Valores


Bolsa de Valores de Caracas

Superintendencia de Seguros

Caja Venezolana de Valores


Ministerio Público

Ministerio de Interior y Justicia / Viceministerio de Seguridad Ciudadana

Guardia Nacional de Venezuela

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Oficina Nacional Antidrogas

Gobierno en Línea

En consecuencia de la crisis económica el gobierno venezolano en pro de la protección de los ahorristas del Stamford Bank, lo ha intervenido.

Los interventores del Stamford Bank S.A., Banco Comercial, designados mediante Resolución Nº 139-09 del 27 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.150 de fecha 31 de marzo de 2009, en uso de las facultades conferidas por el artículo 392 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dando cumplimiento a la propuesta de venta inmediata de dicha Entidad aprobada por los miembros del Consejo Superior Bancario, según consta en la Resolución Nº 070.09 del 18 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.123 de esa misma fecha, invita a las Personas Naturales y Jurídicas, Grupos e Instituciones Financieras nacionales e internacionales, a participar en el proceso que conducirá a la venta de dicha Institución Financiera, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Los interesados en participar en el proceso de adquisición de Stamford Bank, S.A., Banco Comercial, deberán efectuar un pago de Bs. 10.000,00 por el derecho de acceder y revisar la información de la Institución Financiera. Dicho pago deberá efectuarse mediante cheque de gerencia a favor del Stamford Bank, S.A., Banco Comercial; el cual no le será exigido a aquellos interesados que participaron en el proceso previo de venta del mismo.
Los interesados deberán presentar ante los interventores Carta de Intención, los días 6, 7, 8, 13 y 14 de Abril de 2009, en la siguiente dirección: 2da Avenida de Campo Alegre, Torre Cari, Piso 5, Urb. Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda.
www.aporrea.org.actualidad

CONCLUSIÒN
En un sentido general, los Bancos Comerciales son instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público, exigibles a la vista y a corto plazo, concentra el dinero y el ahorro disponible en el mercado, desarrollan sus funciones por medio de papeles de comercio, realiza operaciones de intermediación en el crédito clasificadas en: activas y pasivas.
Los pasivos de la banca están representados por el dinero que es depositado por los clientes independientemente sean personas naturales o jurídicas y los mismos son estructurados dentro de sus estados financieros del lado derecho, debido a que sus pasivos aumentaran por el haber.

El sistema bancario venezolano posee una normativa legal y procedimientos administrativos representados por: inicialmente la Constitución como la madre de todas las leyes, la Ley General de Bancos y Otras instituciones financieras, las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y el Banco Central de Venezuela (BVC) y todas las leyes que de alguna manera se conecten con la actividad bancaria.

Las necesidades del Sistema Bancario Nacional han ido cambiando a través de los años por las diversas experiencias que se ha vivido en este ámbito en el país, por lo que se han creado organismos reguladores de forma tal que se consiga el equilibrio financiero tan anhelado, la SUDEBAN que junto al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) son dos de éstos organismos, los cuales se encuentran adscritos al Ministerio de Finanzas y posee sus funciones particulares, establecidas por la ley.

BIBLIOGRAFIA

Banco Central de Venezuela (2000), Boletín de Indicadores Semanales. Semana Nº 47. 23 de noviembre. Caracas.

Banco Central de Venezuela (2001), Las fusiones bancarias en Venezuela. Boletín económico informativo mensual. BCVOZ. Marzo de 2001. Año 6. Caracas.
Gitman, Lawrense (1992), Administración Financiera Básica. Editorial Harla.
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sudeban (1996), Boletín trimestral. Indicadores financieros. Octubre-Diciembre. Caracas.

Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sudeban (2000-2004), Boletín Mensual. Indicadores de Rentabilidad. www.sudeban.gov.ve.

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